DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas y revisadas y analizadas los fundamentos y términos de la acusación fiscal y los medios probatorios, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Segundo aparte en concordancia con el Artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, y se admite la comunidad de la prueba manifestada por la defensa pública . S.....