En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus GIUSEPPE GERARDO DEL VECCHIO LARICCIA, a las ciudadanas: MARIA DE LOS ANGELES FASQUIAS de DEL VECCHIO, ANGELINA DEL VECCHIO FASQUIAS y ANA EMILIA DEL VECCHIO FASQUIAS; venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.133.233, V-9.989.459 y V-10.562.255, respectivamente, en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse los cuatro juegos de copias certificadas solicitadas