EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño XXXXXX XXXXXX y del adolescente XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron de mutuo acuerdo y voluntariamente por ante la Defensoría Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, que el padre se compromete a fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad mensualmente de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de
medicina, vestido, educación o cualquier gasto extraordinario relacionado con la Obligación de Manutención, y en el mes de Diciembre de cada año la mensualidad será de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) por bonificación de fin de año, como cumplimiento de la Obligación. Asimismo, los pagos se realizaran directamente entre los mismos. Ambas partes solicitan se imparta su h.....