en nombre de la republica
bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL
PROCEDIMIENTO Y TERMINANDO EL PRESENTE PROCESO. Y asi se decide. se destaca
que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar
su demanda luego que transcurra un mes. y asi se advierte. termino se leyo. en la misma fecha
se libraron copias certificadas de ley. conste. Quien suscribe Leandra Armario Blanco, en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de ésta
Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del expediente
exp. MD11-V-2012-000420, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.