DISPOSITIVA
En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio celebrado por la ciudadana MARTINA DEL CARMEN TOVAR con el ciudadano PEDRO ISAÍAS ZAPATA HERNÁNDEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 5 del 29-07-1.974.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la ciudadana MARTINA DEL CARMEN TOVAR, y al número de cédula de identidad.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial .....