Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana Larissa María Villafañe, titular de la cédula de identidad Nº 8.147.636, contra los ciudadanos Jesús Armando Alzuru y El Matni Soltane Wagih, titulares de la cédula de identidad Nros. 14.662.728 y 13.278.523, en su orden.
SEGUNDO: Se REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 27 de junio de 2013, proferido por el mencionado Juzgado de Municipio, mediante el cual se oyó libremente dicha apela¬ción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natu.....