este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana MARIA BARTOLA CARPIO, titular de la cédula de Identidad N° 1.988.047, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, anotado bajo el N° 39 del año 2002.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta de Defunción Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.