Este Tribunal apercibe a la representación judicial de la parte actora, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, subsane la omisión que presenta libelo de demanda presentado ante este Juzgado en fecha 06/10/2016, en el sentido de que indique claramente a este Tribunal cual es la pretensión especifica por la cual demanda, es decir, cual es la acción que pretende incoar y asimismo sustentarla con los fundamentos legales correspondientes a la materia agraria, tal y como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado surtirá los efectos establecidos en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. AMALIA J. HERNANDEZ GOMEZ.
JJTS/AJHG/vv.
EXP. N° 5523-16