Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Como consecuencia de la incomparecencia del querellado ALCIDES MOLINA CONTRERAS a la Audiencia de Conciliación fijada para el día 04-11-04 por imperativo legal se decreta el DESISTIMIENTO TACITO de la querella interpuesta en contra de LUCIO CASTILLO PEÑA, JUAN HILARIO CONTRERAS DURAN, ELBA CONTRERAS PEREZ, MIGUEL ARCANGEL GARCIA PEREZ y FRANCISCO ALBERTO PEÑA PEÑA por el delito de DIFAMACIÓN sancionado en el artículo 444 del Código Penal con las consecuencia legal que el desistimiento expreso, como lo es la imposibilidad de replanteamiento de la querella por extinción de la acción penal. SEGUNDO: Atendiendo a lo establecido en la normativa constitucional establecida en el artículo 26 se estima que el acusador act.....