Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el penado CÉSAR AUGUSTO GARCÍA ROMERO, fue detenido preventivamente el día 21/05/2001, constatándose que hasta el día de hoy 10/11/2006 ha permanecido en prisión el lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS de la pena impuesta, sumados al tiempo de la pena redimida practicada en fecha 02/09/2003, constante de OCHO (08) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que resulta en: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 12/09/2009, a las doce horas.
El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo el Confinamiento, en virtud de que ya .....