Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal "f" y 583 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos en los artículos 458 en relación con el encabezamiento del 83, artículo y en el artículo 413 todos del Código Penal Venezolano Vigente, respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos Guillermo Elías Mantilla y Carlos Alberto Rivas y lo SANCIONA con las medidas de DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, lit.....