En merito de lo anterior, es por lo que este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE COMPRA VENTA A PLAZO, intentada por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO BRACHO JIMENEZ y ZENAIDA MIREYA CASTRO DE BRACHO, supra identifiados, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE HUMBERTO CUEVAS GONZÁLEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 37.011.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.