En tal sentido, esta Instancia Agraria, visto lo señalado up supra, vale decir que la presente causa se esta sustanciando por acción posesoria por perturbación, tipificada en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario en su numeral 7°, y no por nulidad de acta conciliatoria. En consecuencia, esta Instancia Agraria declara inadmisible las cuestiones previas propuestas por la parte demandada ciudadano Jesús Alirio Peña Paredes; y actuando como director del proceso, ordena la continuidad del Juicio en la presente causa. En virtud de lo cual, fija oportunidad para celebrar audiencia preliminar de contemplada en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para el día Miércoles, 17/12/2014, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, notifíquese a las partes de la presente decisión. Es todo.-