En consecuencia, por todas las razones de hecho y derecho, antes expuestas y de conformidad con el artículo 381 y 521, literal c de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la MEDIDA DE RETENCIÓN PROVISIONAL de las siguientes cantidades:
PRIMERO: TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 30.220,oo), cantidad correspondiente a las mensualidades y bonificaciones especiales por concepto de obligación de manutención, a partir del mes de mayo del año 2006 hasta el presente mes de noviembre del año 2015, en beneficio de la adolescente, identificada en autos.
SEGUNDO: CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (BS. 14.422,00), correspondiente a los intereses de mora calculados a la tasa del 12% anual, sobre el monto adeudado desde el mes de mayo del año 2006 hasta el mes de noviembre del año 2015.
TERCERO: Se ordena que las cantidades señaladas anteriormente que asciende al monto t.....