En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, y tomando en consideración las Resoluciones Nros.2014-0030 de fecha 13 de Agosto del 2014 y 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda por Ofrecimiento de obligación de manutención, intentada por el ciudadano JHON LUIS EDUARDO RINCON SANCHEZ, quien actúa en representación de sus hijos el niño (se omite el nombre)de diez (10) años de edad y la niña (se omite el nombre)de siete (08) años de edad.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención; así mismo, se establece el pago de una cantidad .....