PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta en fecha 30 de Septiembre de dos mil cuatro, por el ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI, asistido por el abogado en ejercicio SISTO VALERO TORRES.
SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 18-08-2004, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior confirmatoria declara CON LUGAR, la demanda de REIVINDICACIÓN intentada por el ciudadano NESTOR PATRICIO JARAMILLO contra el ciudadano LUIS ENRIQUE UZCATEGUI, sobre un lote de terreno, ubicado en el sitio conocido como las Adjuntas, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, con una extensión de doce (12) hectáreas aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Pie: terrenos de patrocinio Valero Torres; Cabecera: terreno de pedro puente y Cristóbal Marquina, divide cerca de alambre igual que al lindero anterior: Costado Derecho: en parte .....