Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ELIZABETH ARIAS GONZALEZ, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 147, durante el año 1.960, bajo el Nº 552, durante el año 1.960, en el sentido de que el nombre correcto de la solicitante es: ELIZABETH ARIAS GONZALEZ..-
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y ponerle al margen de dicha acta cu.....