Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados LUIS ORLANDO YANEZ LOPEZ AIRTO JERONIMO TAPIAS Y JOSE MANUEL GIL PRINCIPAL por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES BASICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de acuerdo al Articulo 424 ejusdem y AMENZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO , ULTRAJE CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO previstos y sancionados en los artículos 175 primer aparte y 222 numeral 1 ero del Código Penal, cumplidos los extremos exigidos en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ORLANDO YANEZ LOPEZ, quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión de los tipos penales ut supra señalados de conformidad .....