En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de inserción del acta de defunción del de cujus JOSE NARCISO BRICEÑO ARAUJO, ya identificado en las actas procesales debidamente solicitada por el Abogado en ejercicio GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIREZ, apoderado de la cónyuge del de cujus ciudadana MARIA DEL ROSARIO ESTUPIÑAN.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el hoy de-cujus JOSE NARCISO BRICEÑO ARAUJO, quien fue venezolano, mayor de edad, para la fecha de su muerte contaba con 38 años de edad, titular de cédula de identidad personal número 4.255.568, murió en la ciudad de Barinas, por causas que no fueron traídas a los autos, ya que de la constancia eman.....