En virtud de las consideraciones tanto de hecho como de derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: GLADIS AMELIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.215.132, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ADIB BEIRUTI BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.674.282, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.061.-