PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA CRESPO PÉREZ, en contra del ciudadano MARCOS TULIO ROJAS ARA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA CRESPO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 18.226.140, en contra de el ciudadano MARCOS TULIO ROJAS ARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.077.863, en fecha (09) de mayo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio de registro civil Nº 166.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a los cónyuges por dictarse fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.