D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:
CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE DE PASO, intentara la ciudadana MARIA IRENE MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.388, en contra de la ciudadana CARMEN ROA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.775.387, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO:
Se ordena a la demandada de autos, ciudadana CARMEN ROA DE CONTRERAS, plenamente identificada, de:
1. ABSTENERSE DE OBSTRUIR U OBSTACULIZAR EL PASO DE LA DEMANDANTE ciudadana MARIA IRENE MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.462.388, vía o paso que conduce a la Finca La Esperanza, Sector El .....