DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del imputado JUAN CARLOS DURAN PEREZ, dice ser venezolano, dice ser titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.783.858 dice tener 32 años de edad, nacido el 07-11-77 nacido de Santa Bárbara de Barinas, ocupación u oficio chofer y ayudante de camión hijo de Maria Pérez de Duran (V) y de Juan Duran (v), residenciado barrio Ezequiel Zamora, frente del llenado de gas en Santa Bárbara de Barinas teléfono 0426-7710139 Por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE, previstos y sancionado en el artículo 260 en relación 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y .....