en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ABILIO JOSE MONTILLA RANGEL Y FLOR JOSEFINA VILLEGAS ALVIZU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº V-11.188.742; V-10.987.810 respectivamente, desde la fecha 18/08/1990, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, según Acta Nº 191 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención de custodia y Régimen de convivencia familiar de los niños y adolescentes habidas en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se de.....