Acuerda Reformar el citado Computo de la sanción, lo cual efectúa de la siguiente manera: De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa E-1059-09, se pudo constatar que el referido joven fue sancionado en fecha; 09 de Diciembre de 2009, igualmente que la duración de la sanción impuesta, es por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por lo que a la fecha en que se elaboro el respectivo cómputo de ley, es decir, el 16 Diciembre de 2009, tenía como tiempo efectivo de privación de libertad, CINCO (05) MESES y VEITIOCHO (28) DIAS, por lo que se determina que la sanción recaída quedará totalmente cumplida en fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2010. Líbrese lo conducente.