En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER REIMI MEJIAS Y BERZI NATHALY SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.968.490; V-18.224.680, respectivamente QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta Nº 21, del año 2003, contraído por ante Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de custodia y régimen de convivencia familiar de los hijos habidos en el matrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensu.....