SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia APELADA de fecha 10 de Octubre del año 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en los términos indicados en las motivaciones de la presente decisión. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA FABIOLA CUENCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.205.571, representada por el abogado FRANCESCO SALERNO MIRAGLIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.969, con relación a la falta de legitimidad de la parte actora en cuanto a la nulidad del documento de DACIÓN DE PAGO, por las consideraciones expuestas en las motivaciones. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana DALIA EMELINA FANDIÑO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.383.758, representada por los abogados ANGELINA DEL CARMEN VILLANUEVA RODRÍGUEZ, CARLOS GREGORIO SÁNCHE.....