En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: LUSMILA YOLIMAR PUMAR GARRIDO y FRANCO DEL CARMEN ROA AGUILAR, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Aramendi, Distrito Páez del Estado Apure, en fecha 09 de octubre de 1987, según se evidencia en copia certificada del acta Nº 08, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 19 de octubre de 2011, cursante a los folios 02, 03 con su vuelto y 04 del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pe.....