PRIMERO: Que la penada supra identificada, cumple pena en virtud de sentencia firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 19/03/2015, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada quedó condenada a la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, se le establece como pena accesoria la contenida en el numeral 1, que es la inhabilitación política, durante el tiempo de la condena, produciendo como efectos la privación de los cargos políticos que tengan los ciudadanos, obtener otros y para el goce .....