En consecuencia, en merito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: DALIA CAROLINA RIVAS GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.683.681, civilmente hábil y domiciliada en el sector 19 de Abril, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del estado Barinas, el derecho de Propiedad, Poses.....