en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. Se deja sin efecto exhorto y oficio Nº 319 librado en fecha 30-10-2017, remitido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en tal razón se ordena librar oficio al referido tribunal a los fines que devuelva la misma, en el estado en que se encuentra a este Juzgado. Se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante del acta de nacimiento original, que riela al folio tres (03) con su respectivo vuelto del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada de la misma. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. .....