En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EGDO ANTONIO LOZANO y MARIA SATURNINA VALERO LINARES DE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.928.887 y V-8.133.446, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por la antes entonces Prefectura Civil de la Parroquia Torunos del Distrito Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 3, en fecha 05 de marzo de 1976.