Vista la diligencia de fecha 30/11/2022, presentado por la abogada Yamile Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.998, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Kenny Augusto Moreno Valbuena y Kevy Alonso Moreno Valbuena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.768.433 y V-21.170.936 en su orden, mediante la cual expone lo siguiente:
"El alguacil de éste Juzgado hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se trasladó al domicilio de la co-demandada Zoraima Moreno y fijo la boleta de notificación con ocasión al abocamiento del nuevo Juez por no haber conseguido a nadie en la referida dirección, sin embargo, es de resaltar que de la manifestación del mismo alguacil no se evidencia el haber entregado la boleta de notificación personalmente a la notificada o a persona alguna".
Considera quien aquí decide que de la revisión efectuada a las actas procesales, cursa al.....