SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 30 de enero del año dos mil tres, según la cual se decretó la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Jesús Rafael Lugo Berrios, venezolano, mayos de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.145.420, y designó como TUTOR INTERINO a la ciudadana Erica del Carmen González Berrios, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V- 2.497.199 y de éste domicilio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se ordena la continuación del procedimiento por los trámites del juicio ordinario.
De conformidad con el artículo 414 y siguientes del Código Civil se ordena el registro de la presente decisión contentiva del decreto de interdicción provisional, ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.