Cumplido como han sido, todos los extremos exigidos en los artículos 493 al 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Adopción Plena, que han pretendido los ciudadanos JOSÉ MARÍA QUINTERO CERRANO Y MARÍA NICOLASA MEJIAS SERRANO, sobre el niño OMITIDO.
El adoptado tomará y usará los apellidos de sus padres adoptantes, quienes ejercerán la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 430 ejusdem, envíese copia certificada del presente decreto al ciudadano Prefecto del Municipio Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, a fin de que proceda a asentar una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Se le advierte que el texto de la misma será el ordinariamente utilizado y en ell.....