DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Dada la naturaleza del presente Fallo no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes haciéndoles la salvedad que los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la sentencia emitida, o interponer recursos contra la misma, comenzarán a computarse a partir del primer (1er) día hábil siguiente, de haberse practicado la última de las notificaciones que de las partes se realice.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil cinc.....