DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, del acusado JOSÉ LÓPEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.045.641, edad, 24 años, fecha de nacimiento 19-045.641, oficio obrero, hijo de José Alipio López Aguilar(v) y Delia Maria Aguilar (v), residenciado en el Barrio Hospital, carrera 7 entre calle 29 y 30, casa S/N°, cerca de un bloquera, y cerca de una bodega que se llama Belkis, Numero de teléfono 0424-1127557; por la presunta comisión del delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo Automotor; por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, quedan notificadas las partes de.....