QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el penado YOEL ISNARDY BENCOMO RIVAS, titular de la cedula de identidad N°. 11.709.494, fue detenido preventivamente en fecha 25/03/2004 hasta el 31/05/2006 cuando le es otorgada medida cautelar, computándose el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS; en fecha 16/04/2008 le fue librada orden de aprehensión la que se ejecutó en fecha 05/09/2008 hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, se computa el tiempo de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS recluido; aunado a las redención practicada en esta fecha por el lapso de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS redimido; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRÈS (23) DÍAS de pena purgada, falt.....