Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SUPERLANO GARCÍA Y MARY NOVEIDA RIVAS ROJAS, ya identificados, en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron el día 01/032012, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, según acta Nº 25, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito d.....