PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de
la presente causa, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a quien le
corresponda por distribución.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho
establecido, con el fin de que las partes ejerzan el recurso legal correspondiente.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la
presente decisión.
CUARTO: se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.