En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita entre las partes, presentada en fecha 06-02-2025, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 1713 al 1717 del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: téngase esta decisión como: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva y con Plena Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.