Analizadas como han sido entonces cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto del proceso penal instaurado contra el imputado de autos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano CARMEN RAMÓN RIVAS, venezolano, mayor de edad (53 años), natural de Barinas, titular de la Cédula de Identidad No. 3.917.806, chofer, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D-8, casa No. 8, aquí en Barinas, a quien se le seguía proceso penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal en perjuicio de RAFAEL LA CRUZ, PERPETUA LA CRUZ DE VÁSQUEZ y MODESTA DEL CARMEN GUALDRÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta.....