Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Ratifica la decisión dictada por éste tribunal en fecha 06-03-2.008 en la cual se Acuerda: De conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal fijar una prorroga de Nueve (09) MESES, para el mantenimiento de la medida de privación preventiva de libertad sobre el acusado ciudadano: RODOLFO JOSE OROPEZA GUERRERO, Contados a partir del día 07-12-2.007, término dentro del cual deberá celebrarse el Juicio oral y Público, y por cuanto se observa que esta pautada la celebración de dicho acto para el día 12-03-2.008 Se acuerda verificar y realizar el seguimiento de las actuaciones libradas a los efectos de la comparecencia de todas las personas necesarias y la celebración del juicio oral en los términos ya acorados para la.....