Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del ciudadano SERGIO ENRIQUE YANEZ PORTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 20.690.686, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 08-09-1987, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Orlando Yanez y Eleida Portillo, residenciada en Haticos por Arriba , Av. 19, Calle Unión, Barrio El Progreso, Casa N° 114-205, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la Ley, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y por cuanto se observa que el penado ante.....