En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JOSÉ MARIA CASTRO PENAS, a los ciudadanos: LEIDA DEL ROSARIO, CARMEN SOFIA, JOSÉ LUIS, JESÚS MARIA Y ANTONIO FRANCISCO CASTRO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V-8.131.629,, V-8.131.645, V-8.131.630, V-9.382.635 y V-11.708.115, respectivamente y a su cónyuge ciudadana CARMEN AMELIA GUERRERO DE CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número: V- .....