En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por la CARMEN TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.133.180; asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.411; en contra del ciudadano HIGOR ANTONIO TORRES ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.813.060; por ser contraria a lo establecido en el artículo 34 de Ley de arrendamientos Inmobiliario. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.