En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos. ELY CLARETH GARCES CAMACHO y ROSA MARIA MATHEUS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.990554 y V-11.712.792 en su orden, domiciliados, en esta Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 27 de enero del año 2003, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 2.