DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MIREYA MORA MOLINA, en su condición de Defensora Pública de la ciudadana GEORGELINA ELENA AURVET MARQUEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 29 de Agosto de 2015 y fundamentada en fecha 07 de septiembre del mismo año, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo. TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del lapso legal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Control N° 04 a los fines de que sea agregado al asunto principal.....