En virtud de los fundamentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Autorización Judicial para Ceder un Bien Inmueble y Terreno, presentada por la ciudadana LENNY YSABET ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.048.080, domiciliada en la Urbanización Moromoy III, casa Nro. 2-C, calle 1, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-8515441, correo electrónico oribeloropeza03@gmail.com, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSÉ ALEXANDER ROJAS JOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 143.253, con domicilio procesal la Urbanización Moromoy III, vereda 27, casa Nro. 06, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0424-5048824, correo electró.....