En la causa bajo estudio es evidente que hubo violación del debido proceso y del derecho a la defensa, lo que hace procedente conforme a la jurisprudencia citada y al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo anterior expuesto este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad de la Ley: REPONE LA CAUSA AL ESTADO de su nueva admisión, declarándose la nulidad de todo lo actuado.